En efecto, el Art
En efecto, el Art. 272.2) del CPC dispone que deberá declararse Improcedente el recurso “Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258”
- Demandada: COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista Nº 126/14 de
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del tribunal de
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que adopte acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, es necesario recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar error en la apreciación de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación, en la forma que prevén
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
