Auto Supremo AS/0861/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2015

Fecha: 03-Nov-2015

En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista Nº 126/14 de

I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 225 a 226 vta.) la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 126/14 de 17 de noviembre, (fs. 256 a 257), confirmando la Sentencia Nº 268/2013 de 18 de octubre.
II. Motivos del recurso de casación
II.1 En el fondo
a)Indicando, Error en la apreciación de las pruebas, expresa que, en apelación manifestó los agravios sufridos en primera instancia, señalando que no se realizó una valoración prolija de la prueba, coartándole el derecho a la defensa, donde puntualizó los siguientes agravios: De la Confesión Provocada, refiere que, el Juez de primera instancia da por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, sin advertir las amplias facultades otorgadas al apoderado legal de COTEL Ltda., demostradas mediante Poder N° 347/2013, aspecto que conllevó al juzgador a incurrir en error, coartando el derecho a la defensa, tomando en cuenta que dicha prueba hubiera permitido desvirtuar las pretensiones del actor. Errónea valoración de las literales que supuestamente interrumpen la prescripción, sostiene que, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada incurren en errónea valoración de las pruebas, concretamente del acuerdo de reincorporación de fecha 20 de febrero de 2004, la notas firmadas por el demandante y dirigidas a al Consejo de Administración de COTEL Ltda., constituida en instancia incompetente para conocer asuntos laborales, por lo que las solicitudes del demandante no tienen ningún asidero legal para con COTEL Ltda., haciendo mención de los arts. 120 de la LGT y 163 de su Reglamento, refiere que la fecha para computo de la prescripción es el 20 de febrero de 2004, fecha de la firma del Acuerdo de reincorporación, donde nacieron los derechos pretendidos por el actor. Indica que para que opere la prescripción el demandante debió dirigirse por la vía administrativa al Ministerio de Trabajo o Jefaturas Departamentales como también a los tribunales laborales correspondientes; y que al no haberse seguido procediendo no puede interrumpirse la prescripción, aspectos no valorados por el Juez de primera instancia ni por el Tribunal de Alzada.
b)Interpretación errónea de la Ley, citando diversa normativa se refiere a la prescripción de los derechos del demandante, indicando que negligentemente éste no efectivizó su reclamo por la vía administrativa en tiempo oportuno y que bajo ese enfoque no operaría la prescripción con la sola presentación de notas ante la unidad demandada. Agrega que con relación a la imprescriptibilidad de los derechos laborales, se deben observar las SC 0334/2010-R y 1795/2010-R, respectivamente. Expresa que, con relación a la inmediatez en materia laboral y en base a los establecido por los arts. 120 de la LGT y 163 de su Reglamento y con la promulgación de los Decretos N° 28699 y 495, lo pretendido por el legislador es la reacción inmediata del trabajador como de los llamados a proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, pues, requiere del concurso y participación inmediata del trabajador y que su demora hará presumir su desinterés en ser tutelado en los derechos que refiere agraviados. Concluye indicando que, el accionar del demandante no se encuentra enmarcado para impedir la prescripción tomando en cuenta que no ejerce sus derechos conforme a tiempo estipulado para el efecto, tomando en cuenta que recién en fecha 21 de marzo de 2006 fue presentada la demanda y corrida en traslado el 23 de marzo de 2009.
II.1 Petitorio
Con ese antecedente, pide que este Tribunal Supremo: “… disponga la nulidad de la sentencia N° 268/2013 de fecha 18 de octubre de 2013 cursante a fs. 216 – 223, de obrados, y el consecuente auto de Vista 126/14 de 17 de noviembre de 2014, por lo cual se deberá declarar improbada la demanda y probada la excepción de prescripción…” (sic).
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista Nº 126/14 de 17 de noviembre que confirmó la Sentencia apelada, manifestando su desacuerdo con esa decisión debido a que la misma no consideró ni valoró la prueba producida dentro del proceso, donde sostuvo que el Juez de Primera instancia no observó las facultades con las que contaba el apoderado legal para absolver la confesión provocada y que dio por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, incurriendo en error y coartando el derecho a la defensa, con la cual se hubiera desvirtuado las pretensiones del actor. Acusó error en la apreciación de las pruebas