En autos, si bien, la institución estatal guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio
En autos, si bien, la institución estatal guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio celebrado entre Rufino Acuña Zapata y Nancy Vargas Díaz, bajo el argumento que, al momento de celebrarse el matrimonio existía un impedimento legal, empero en obrados se observa que el asegurado antes de contraer su segundo matrimonio con Nancy Vargas Díaz tenía el estado civil de divorciado; lo propio, ocurrió con Nancy Vargas Díaz que al momento de contraer su segundo matrimonio contaba con el estado civil de divorciada, situación que es corroborada, por la certificación de fs. 426 del SERECI-CBBA CERTF. N° octubre 7/2013 de 1 de octubre, las tarjetas de matrimonio, y el resumen de partidas de matrimonio sin observación, demostrando además que existe un homónimo de la Sra. Nancy Vargas Díaz que si bien cuentan con el mismo nombre y apellido no coincide con la fecha y el lugar de nacimiento
- CONSIDERANDO I
- Formulado el recurso de reclamación por Nancy Vargas Díaz por memorial de fs
- Mediante recurso de apelación, interpuesto por Nancy Vargas Díaz de fs
- Que no se valoró, menos se consideró que el causante el 4 de enero de
- Que el certificado de defunción extendido el 15 de diciembre de 2014 a fs
- Que en mérito a la falta de valoración de lo detallado precedentemente y en concordancia
- Que se transgredieron los arts
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista,
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- En ese sentido se observa que la Comisión de Calificación de Rentas mediante RA N°
- Formulado el recurso de reclamación por Nancy Vargas Díaz, la Comisión de Reclamación mediante Resolución
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En autos, si bien, la institución estatal guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio
- Por todo ello implica establecer con meridiana claridad que la solicitante de la Renta de
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
