Auto Supremo AS/0869/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Que el certificado de defunción extendido el 15 de diciembre de 2014 a fs

Que el Sr. Rufino Acuña Zapata en la cedula expedida el 23 de diciembre de 2001 a fs. 114 señala como domicilio la calle D. Humanos s/n, mismo domicilio señalado por la Sra. Margarita Borda de Acuña en su cédula de identidad a fs. 180, sin embargo, la Sra. Nancy Vargas de Acuña mediante cédula de identidad y certificación de la Dirección Nacional de Identificación Personal de fs. 115 y 116, tiene como domicilio en la calle L. Cabrera N° 441 domicilio distinto al del fallecido, que así mismo a fs. 130 a 131 cursa un recibo y una factura en los que se verifica que quien paga los gastos funerarios es la Sra. Margarita Borda de Acuña.
Que el certificado de defunción extendido el 15 de diciembre de 2014 a fs. 122, la persona que pidió la inscripción de la partida es la Sra. Carmen Roció Acuña Borda hija de Rufino Acuña y Margarita Borda, coincidiendo con las declaraciones de fs. 132 a 135 por el hermano del fallecido, Tomas Acuña Zapata y Beatriz Betty Pozo de Villanueva