Que el certificado de defunción extendido el 15 de diciembre de 2014 a fs
Que el Sr. Rufino Acuña Zapata en la cedula expedida el 23 de diciembre de 2001 a fs. 114 señala como domicilio la calle D. Humanos s/n, mismo domicilio señalado por la Sra. Margarita Borda de Acuña en su cédula de identidad a fs. 180, sin embargo, la Sra. Nancy Vargas de Acuña mediante cédula de identidad y certificación de la Dirección Nacional de Identificación Personal de fs. 115 y 116, tiene como domicilio en la calle L. Cabrera N° 441 domicilio distinto al del fallecido, que así mismo a fs. 130 a 131 cursa un recibo y una factura en los que se verifica que quien paga los gastos funerarios es la Sra. Margarita Borda de Acuña.
Que el certificado de defunción extendido el 15 de diciembre de 2014 a fs. 122, la persona que pidió la inscripción de la partida es la Sra. Carmen Roció Acuña Borda hija de Rufino Acuña y Margarita Borda, coincidiendo con las declaraciones de fs. 132 a 135 por el hermano del fallecido, Tomas Acuña Zapata y Beatriz Betty Pozo de Villanueva
Que el certificado de defunción extendido el 15 de diciembre de 2014 a fs. 122, la persona que pidió la inscripción de la partida es la Sra. Carmen Roció Acuña Borda hija de Rufino Acuña y Margarita Borda, coincidiendo con las declaraciones de fs. 132 a 135 por el hermano del fallecido, Tomas Acuña Zapata y Beatriz Betty Pozo de Villanueva
- CONSIDERANDO I
- Formulado el recurso de reclamación por Nancy Vargas Díaz por memorial de fs
- Mediante recurso de apelación, interpuesto por Nancy Vargas Díaz de fs
- Que no se valoró, menos se consideró que el causante el 4 de enero de
- Que el certificado de defunción extendido el 15 de diciembre de 2014 a fs
- Que en mérito a la falta de valoración de lo detallado precedentemente y en concordancia
- Que se transgredieron los arts
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista,
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- En ese sentido se observa que la Comisión de Calificación de Rentas mediante RA N°
- Formulado el recurso de reclamación por Nancy Vargas Díaz, la Comisión de Reclamación mediante Resolución
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En autos, si bien, la institución estatal guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio
- Por todo ello implica establecer con meridiana claridad que la solicitante de la Renta de
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
