POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuestos por Wilmer Sanjinéz Lineo en representación legal del SENASIR contra el Auto de Vista Nº 292/2014 de 10 de diciembre de fs. 442 a 444, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Formulado el recurso de reclamación por Nancy Vargas Díaz por memorial de fs
- Mediante recurso de apelación, interpuesto por Nancy Vargas Díaz de fs
- Que no se valoró, menos se consideró que el causante el 4 de enero de
- Que el certificado de defunción extendido el 15 de diciembre de 2014 a fs
- Que en mérito a la falta de valoración de lo detallado precedentemente y en concordancia
- Que se transgredieron los arts
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista,
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- En ese sentido se observa que la Comisión de Calificación de Rentas mediante RA N°
- Formulado el recurso de reclamación por Nancy Vargas Díaz, la Comisión de Reclamación mediante Resolución
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En autos, si bien, la institución estatal guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio
- Por todo ello implica establecer con meridiana claridad que la solicitante de la Renta de
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
