Que en mérito a la falta de valoración de lo detallado precedentemente y en concordancia
Que en mérito a la falta de valoración de lo detallado precedentemente y en concordancia con el Auto Supremo N° 410 de 10 de noviembre de 2008, se establece que no corresponde otorgar la renta de viudedad, interpuesta por la Sra. Nancy Vargas Díaz, al no haber convivido con el causante durante los últimos 2 años anteriores al fallecimiento del causante, adecuando se a lo prescrito por los art. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, norma especial por la que se rige la otorgación de rentas de derechohabientes, concordante con el art. 140 del CF
- CONSIDERANDO I
- Formulado el recurso de reclamación por Nancy Vargas Díaz por memorial de fs
- Mediante recurso de apelación, interpuesto por Nancy Vargas Díaz de fs
- Que no se valoró, menos se consideró que el causante el 4 de enero de
- Que el certificado de defunción extendido el 15 de diciembre de 2014 a fs
- Que en mérito a la falta de valoración de lo detallado precedentemente y en concordancia
- Que se transgredieron los arts
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista,
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- En ese sentido se observa que la Comisión de Calificación de Rentas mediante RA N°
- Formulado el recurso de reclamación por Nancy Vargas Díaz, la Comisión de Reclamación mediante Resolución
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En autos, si bien, la institución estatal guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio
- Por todo ello implica establecer con meridiana claridad que la solicitante de la Renta de
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
