Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
Que, la problemática se circunscribe, si la solicitante Sra. Nancy Vargas Díaz, (derechohabiente), tiene derecho por parte de su esposo (causante) Sr. Rufino Acuña Zapata, a percibir la Renta de Viudedad en el marco de las disposiciones contenidas en el Código de Seguridad Social y Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; puesto que, la entidad estatal SENASIR, discrepa de lo resuelto afirmativamente por el Tribunal ad quem, con el argumento que el matrimonio entre la solicitante y el causante ocurrida el 04 de enero de 1997, tiene vicios de nulidad al no contar -el causante-, con libertad de estado para contraer un nuevo matrimonio y no existir antecedentes que demuestren la convivencia con el causante durante los dos últimos años, lo que haría improcedente la solicitud de pago de Renta de Viudedad en apego a la normativa de seguridad social vigente
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
Que, la problemática se circunscribe, si la solicitante Sra. Nancy Vargas Díaz, (derechohabiente), tiene derecho por parte de su esposo (causante) Sr. Rufino Acuña Zapata, a percibir la Renta de Viudedad en el marco de las disposiciones contenidas en el Código de Seguridad Social y Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; puesto que, la entidad estatal SENASIR, discrepa de lo resuelto afirmativamente por el Tribunal ad quem, con el argumento que el matrimonio entre la solicitante y el causante ocurrida el 04 de enero de 1997, tiene vicios de nulidad al no contar -el causante-, con libertad de estado para contraer un nuevo matrimonio y no existir antecedentes que demuestren la convivencia con el causante durante los dos últimos años, lo que haría improcedente la solicitud de pago de Renta de Viudedad en apego a la normativa de seguridad social vigente
- CONSIDERANDO I
- Formulado el recurso de reclamación por Nancy Vargas Díaz por memorial de fs
- Mediante recurso de apelación, interpuesto por Nancy Vargas Díaz de fs
- Que no se valoró, menos se consideró que el causante el 4 de enero de
- Que el certificado de defunción extendido el 15 de diciembre de 2014 a fs
- Que en mérito a la falta de valoración de lo detallado precedentemente y en concordancia
- Que se transgredieron los arts
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista,
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa
- En ese sentido se observa que la Comisión de Calificación de Rentas mediante RA N°
- Formulado el recurso de reclamación por Nancy Vargas Díaz, la Comisión de Reclamación mediante Resolución
- Al respecto, cabe recordar que el art
- En autos, si bien, la institución estatal guarda duda respecto de la legalidad del matrimonio
- Por todo ello implica establecer con meridiana claridad que la solicitante de la Renta de
- Bajo ese entendimiento este Tribunal coincide plenamente con los fundamentos expuestos por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
