C0NSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a fs. 300, interpuesto por Juan Roberto Mendivil Brun en representación de Vanessa Cecilia y Eliana Valeria Mendivil Leigue, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN- 240/17.06.2011 de 17 de junio de 2011 que cursa a fs. 293 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, en el proceso por acción pauliana seguido por los recurrentes en contra de Álvaro Gonzalo Céspedes Aguilar y otra, la concesión de fs. 306 vta., los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 401 del Libro 1 de 12 de marzo de 2009 que cursa de fs. 262 a 265 vta., por la que declara improbada la demanda de fs. 59 a 62, probadas las excepciones perentorias de falsedad en la demanda, falta de acción y derecho e ilegalidad de la demanda, opuestas de fs. 80 a 81 y de fs. 112 a 113
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 401 del Libro 1 de 12 de marzo de 2009 que cursa de fs. 262 a 265 vta., por la que declara improbada la demanda de fs. 59 a 62, probadas las excepciones perentorias de falsedad en la demanda, falta de acción y derecho e ilegalidad de la demanda, opuestas de fs. 80 a 81 y de fs. 112 a 113
- Aguilar y otra
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte actora y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución
- CONSIDERANDOIII:
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
