CONSIDERANDOIII:
CONSIDERANDOIII: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 236 del Código de Procedimiento Civil señala que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, norma en la que se manifiesta el principio de congruencia externa de una resolución, la cual en su motivación y fundamentación debe estar dirigida a absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia, así se dirá que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación tiene un marco jurisdiccional sobre el cual debe recaer su decisión y que no es otro, que el fijado por el artículo referido
El art. 236 del Código de Procedimiento Civil señala que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, norma en la que se manifiesta el principio de congruencia externa de una resolución, la cual en su motivación y fundamentación debe estar dirigida a absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia, así se dirá que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación tiene un marco jurisdiccional sobre el cual debe recaer su decisión y que no es otro, que el fijado por el artículo referido
- Aguilar y otra
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte actora y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución
- CONSIDERANDOIII:
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
