Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN. 240/17.06.2011 de 17 de junio de 2011 que cursa a fs. 293 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, y dispone que la actual Sala Civil Segunda, dicte nueva resolución en aplicación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin espera de turno y previo sorteo.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Aguilar y otra
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte actora y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución
- CONSIDERANDOIII:
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
