Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
En el caso de autos, respecto a la congruencia externa de la resolución, se tiene que la parte apelante en el escrito de fs. 268 a 270 vta., expuso antecedentes del desarrollo del proceso, refiriendo la venta efectuada por Álvaro Gonzalo Céspedes Aguilar en favor de su hermana Tatiana Lizette Céspedes Aguilar en el que refirió que la venta fue por Bs. 80.000 cuando el precio comercial fuera de $us. 300.000; asimismo refiere que cumplió con los requisitos establecidos en el art. 1446 del Código Civil, acusó que el A quo no efectuó una valoración correcta de la prueba conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, tampoco consideró en sentencia lo dispuesto en el art. 1335 del sustantivo de la materia; aspectos descritos que –aunque con muy poca exquisitez- constituyen una expresión de agravios, que correspondían ser absueltos por el Ad quem pues debe entenderse que los agravios contenidos en el recurso de apelación no tiene esa exigencia exquisita en cuanto a la forma de su planteamiento, por lo que al no haber absuelto los agravios ha infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente se deduce que la infracción acusada en el recurso de casación resulta ser fundada.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil
- Aguilar y otra
- Distrito: Cochabamba
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte actora y resuelta
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución
- CONSIDERANDOIII:
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
