DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante y resuelta mediante Auto de vista de fs. 158 a 159, por la que el Tribunal de alzada anula obrados de oficio, arguyendo que en el Auto de relación procesal no se hubiera insertado los puntos relativos a la pretensión reconvencional, fallo de alzada que es recurrida de casación, objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista no observó el principio de preclusión de los plazos pues el Auto de fs. 42 no fue objetado ni mereció observación por las partes, por lo que dicha Resolución quedo ejecutoriada
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista no observó el principio de preclusión de los plazos pues el Auto de fs. 42 no fue objetado ni mereció observación por las partes, por lo que dicha Resolución quedo ejecutoriada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que, de la revisión de obrados, se tiene que las demandantes Nelly Ayala
- Por lo que solicitan casar el Auto de Vista o se anule el mismo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En consideración de haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, ya no
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
