Auto Supremo AS/1005/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Refiere que, de la revisión de obrados, se tiene que las demandantes Nelly Ayala

Refiere el principio de convalidación, manifestando que los actos viciados son susceptibles de convalidarse y se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, asimismo refiere el principio de conservación de los actos como último remedio.
Finalmente refiere que el Auto de Vista, resulta ser un fallo ultra petita, ya que en el recurso de apelación no cumple con lo dispuesto por el art. 227 del adjetivo civil y el Auto de Vista no se encuentra habilitado para considerar el recurso de apelación.
Refiere que, de la revisión de obrados, se tiene que las demandantes Nelly Ayala de Tarqui, Alfredo Ayala Terceros y Betty Ayala Terceros no ha formulado recurso de apelación, sobre el cual se ha solicitado su ejecutoria respecto a dichos actores empero el Tribunal de segunda instancia no se ha manifestado sobre dicha petición, por lo que la competencia del Ad quem no está abierta para acusar nulidades, finalmente refiere que la apelación no solicita se revoque la Sentencia solo impetra se subsane anomalías