POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el del Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.309/30.08.2011 de 30 de agosto de 2011 que cursa de fs. 158 a 159, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, y dispone que se emita nueva Resolución en atención a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, previo sorteo y sin espera de turno
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que, de la revisión de obrados, se tiene que las demandantes Nelly Ayala
- Por lo que solicitan casar el Auto de Vista o se anule el mismo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En consideración de haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, ya no
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
