Auto Supremo AS/1005/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2015

Fecha: 05-Nov-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Corresponde señalar que el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la fijación de los puntos de hechos a ser demostrados señala lo siguiente: “Este auto podrá ser objetado por las partes dentro de tercero día y dará lugar a pronunciamiento previo e inmediato. Podrá ser apelado en el efecto devolutivo sin recurso ulterior”, lo que implica que las partes en cumplimiento del principio dispositivo probatorio pueden solicitar la complementación y exclusión de algunos “puntos de hecho” calificados por el Juez para su demostración en el desarrollo del debate, ahora en caso de que no se lo efectúe el Juez tiene la amplia facultad de solicitar medios de prueba que considere pertinentes para fallar en base a la verdad material, debiendo constar que esa petición es a requerimiento de partes y la negativa podrá dar lugar -inclusive- a formular recurso de apelación, que no fue observado por las partes conforme se tiene del legajo procesal, por lo que cualquier observación al respecto implica la preclusión y convalidación del defecto que podía haberse generado sobre este punto. Asimismo se debe señalar que en el recurso de apelación de fs. 128 a 129, los apelantes no acusaron dicho vicio que fue considerado de oficio por el Tribunal de alzada, por lo que la anulación de obrados dispuesta por el Ad quem resulta ser excesiva, al no haber considerado los principios de preclusión y convalidación e inclusive el principio dispositivo en materia recursiva, que corresponde ser saneado por este Tribunal