En consideración de haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, ya no
Por otra parte, corresponde aclarar, que en cuanto a la ejecutoria de la Sentencia respecto a una de las partes, la misma no es una petición acogible en consideración a que el proceso y las resoluciones rigen para todas las partes (actora y demandado), solo las partes no apelantes pierden el derecho de recurrir de casación, excepto si la Resolución de primer grado le fuera aún más agraviante.
En cuanto a la consideración de la existencia o no de agravios esa es una facultad del Tribunal de apelación, quien debe verificar al momento de considerar dicho recurso, si el mismo contiene o no agravios.
En consideración de haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, ya no corresponde desarrollar nada respecto al desierto recurso de casación en el fondo, que fue planteado en el escrito que ahora es analizado
En cuanto a la consideración de la existencia o no de agravios esa es una facultad del Tribunal de apelación, quien debe verificar al momento de considerar dicho recurso, si el mismo contiene o no agravios.
En consideración de haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, ya no corresponde desarrollar nada respecto al desierto recurso de casación en el fondo, que fue planteado en el escrito que ahora es analizado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que, de la revisión de obrados, se tiene que las demandantes Nelly Ayala
- Por lo que solicitan casar el Auto de Vista o se anule el mismo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En consideración de haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, ya no
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
