Auto Supremo AS/1005/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2015

Fecha: 05-Nov-2015

En consideración de haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, ya no

Por otra parte, corresponde aclarar, que en cuanto a la ejecutoria de la Sentencia respecto a una de las partes, la misma no es una petición acogible en consideración a que el proceso y las resoluciones rigen para todas las partes (actora y demandado), solo las partes no apelantes pierden el derecho de recurrir de casación, excepto si la Resolución de primer grado le fuera aún más agraviante.
En cuanto a la consideración de la existencia o no de agravios esa es una facultad del Tribunal de apelación, quien debe verificar al momento de considerar dicho recurso, si el mismo contiene o no agravios.
En consideración de haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, ya no corresponde desarrollar nada respecto al desierto recurso de casación en el fondo, que fue planteado en el escrito que ahora es analizado