Ante esa negativa la parte demandada mediante su apoderado presentó anunció de compulsa al Tribunal
Ante esa negativa la parte demandada mediante su apoderado presentó anunció de compulsa al Tribunal Ad-quem y posteriormente por memorial de fs. 63 a 67 formaliza dicho recurso ante este Tribunal Supremo, en cuyo contenido realiza una relación de actuados y hechos calificando a estos últimos de fuerza mayor que habrían impedido la presentación del recurso de casación dentro del plazo que establece la ley, manifestando entre otros aspectos que con el Auto de Vista se habría notificado a Carmen Castro Arteaga cuando esta persona carecía de representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ya que su mandante ya no fungía como Alcalde debido al cambio de autoridades; refiere también que se presentaron disturbios que ocasionaron el cierre del Palacio Consistorial y corte de energía eléctrica el día 29 de mayo de 2015, aspectos que constituirían “Impedimento por justa causa” dentro de los alcances del art. 95 del Código Procesal Civil (Ley N° 439), los cuales no habrían sido considerados por el Tribunal al momento de denegar su recurso
- Expediente: LP-197-15-Com
- Distrito: La Paz
- Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de
- En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el
- Ante esa negativa la parte demandada mediante su apoderado presentó anunció de compulsa al Tribunal
- De lo manifestado se establece que la parte compulsante refiere como impedimentos para la presentación
- A fs
- Por la copia legalizada que cursa de fs
- III
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
