Auto Supremo AS/1008/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2015

Fecha: 06-Nov-2015

Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de


VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 63 a 67, de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Reynaldo Ugarte Conde, contra el Auto de fecha 23 de septiembre de 2015, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Justino Riveros Condori contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso contenido en el cuadernillo de compulsa, y:

CONSIDERANDO I:
Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser
en el suspensivo
3) Por negativa indebida del recurso de casación