En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso.
CONSIDERANDO II:
En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de compulsa se tiene lo siguiente:
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S –125/2015 de fecha 7 de abril de 2015 cursante de fs. 4 a 5 vta., del cuadernillo de compulsa, confirmó la Sentencia Nº 364/2013 de 10 de octubre de 2013; contra esa resolución la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que fue denegado por Auto de fecha 23 de septiembre de 2015 cursante a fs. 49 por considerar que el recurso se encuentra fuera de plazo
CONSIDERANDO II:
En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de compulsa se tiene lo siguiente:
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S –125/2015 de fecha 7 de abril de 2015 cursante de fs. 4 a 5 vta., del cuadernillo de compulsa, confirmó la Sentencia Nº 364/2013 de 10 de octubre de 2013; contra esa resolución la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que fue denegado por Auto de fecha 23 de septiembre de 2015 cursante a fs. 49 por considerar que el recurso se encuentra fuera de plazo
- Expediente: LP-197-15-Com
- Distrito: La Paz
- Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de
- En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el
- Ante esa negativa la parte demandada mediante su apoderado presentó anunció de compulsa al Tribunal
- De lo manifestado se establece que la parte compulsante refiere como impedimentos para la presentación
- A fs
- Por la copia legalizada que cursa de fs
- III
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
