Auto Supremo AS/1008/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2015

Fecha: 06-Nov-2015

En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el

Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso.
CONSIDERANDO II:
En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de compulsa se tiene lo siguiente:
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S –125/2015 de fecha 7 de abril de 2015 cursante de fs. 4 a 5 vta., del cuadernillo de compulsa, confirmó la Sentencia Nº 364/2013 de 10 de octubre de 2013; contra esa resolución la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que fue denegado por Auto de fecha 23 de septiembre de 2015 cursante a fs. 49 por considerar que el recurso se encuentra fuera de plazo