Auto Supremo AS/1017/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Bajo ese entendimiento expuesto precedentemente, el parágrafo I del art


Bajo ese entendimiento expuesto precedentemente, el parágrafo I del art. 16 de la Ley Nº 025 establece que: “Las o los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a Ley”, de lo expuesto se advierte una vez más que las nulidades procesales proceden cuando existe vulneración del debido proceso particularmente del derecho a la defensa