Tramitado el proceso, el Juez A quo emitió la Sentencia respectiva cursante de fs
Tramitado el proceso, el Juez A quo emitió la Sentencia respectiva cursante de fs. 248 a 255 y vta., mediante la cual declaró probada la demanda principal de reivindicación e improbada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, Resolución con la cual fue notificada Hans Peter Byren Johansson y Berit Rose Marie Swahn Karlsson mediante cédula judicial dejada en su domicilio procesal (fs. 276), del mismo modo mediante cedula judicial dejada en el domicilio procesal se notificó a la abogada defensora de oficio de Gerardo Pacifico Gaite Sánchez y de todos aquellos que se creyeren con igual o mejor derecho (fs. 277), así también cursa en obrados publicación de edictos, mediante las cuales se procedió a notificar con la referida Sentencia a Gerardo Pacífico Gaite Sánchez (fs. 314, 315 y 316)
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referidas Resoluciones, Alberto Martínez Méndez, Nancy Martínez Méndez y Jof Martínez Méndez, interpusieron
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma, interpuesto por Nancy Martínez
- Acusan que los Vocales del Tribunal de Alzada no resolvieron todos los agravios de la
- Denuncian que el Auto de Vista no tiene base legal, toda vez que la defensora
- Por los fundamentos expuestos solicita anular el Auto de Vista y se ordene la emisión
- Del análisis del Recurso de Casación en la forma, se tiene que los reclamos acusados
- De esta manera y toda vez que Hans Peter Byren Johansson, Berit Rose Marie Swahn
- Tramitado el proceso, el Juez A quo emitió la Sentencia respectiva cursante de fs
- De la revisión de dichos antecedentes se tiene que, evidentemente no cursa en obrados constancia
- Bajo ese entendimiento expuesto precedentemente, el parágrafo I del art
- En el caso de Autos, como ya se refirió anteriormente, si bien el Juez A
- Situación diferente hubiese sido el hecho de que la pretensión reconvencional de usucapión quinquenal haya
- Por dicho motivo, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En previsión al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
