Auto Supremo AS/1017/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En el caso de Autos, como ya se refirió anteriormente, si bien el Juez A


En el caso de Autos, como ya se refirió anteriormente, si bien el Juez A quo no notificó con la Sentencia mediante edictos a “aquellos que creyeren tener igual o mejor derecho” tal y como se lo hizo con la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, empero se tiene que dicha pretensión al haber sido declara improbada, es decir que al no haber sido acogida favorablemente por el Juez de primera instancia, la misma no surtió efecto alguno, razón por la cual, el no haber notificado con la Sentencia que declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión mediante edictos, no genera indefensión a “aquellos que creyeren tener igual o mejor derecho”, los cuales cuentan con defensor de oficio a quien si se le notificó mediante cédula judicial dejada en su domicilio procesal, razón por la cual el derecho a la defensa de esos demandados reconvencionales no se ve afectado, no existiendo en este caso indefensión por lo que no procede la nulidad dispuesta por los Jueces de Alzada, pues conforme a los principios procesales que rigen las nulidades, entre ellos el principio de trascendencia que estable que: “Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad", así lo señaló el tratadista Hugo Alsina, en una expresión que sin duda resume el avance de un esquema extremadamente rígido y ritualista a otro en donde debe tenerse en cuenta la instrumentalidad de las nulidades procesales, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio real