En el caso de Autos, como ya se refirió anteriormente, si bien el Juez A
En el caso de Autos, como ya se refirió anteriormente, si bien el Juez A quo no notificó con la Sentencia mediante edictos a “aquellos que creyeren tener igual o mejor derecho” tal y como se lo hizo con la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, empero se tiene que dicha pretensión al haber sido declara improbada, es decir que al no haber sido acogida favorablemente por el Juez de primera instancia, la misma no surtió efecto alguno, razón por la cual, el no haber notificado con la Sentencia que declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión mediante edictos, no genera indefensión a “aquellos que creyeren tener igual o mejor derecho”, los cuales cuentan con defensor de oficio a quien si se le notificó mediante cédula judicial dejada en su domicilio procesal, razón por la cual el derecho a la defensa de esos demandados reconvencionales no se ve afectado, no existiendo en este caso indefensión por lo que no procede la nulidad dispuesta por los Jueces de Alzada, pues conforme a los principios procesales que rigen las nulidades, entre ellos el principio de trascendencia que estable que: “Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad", así lo señaló el tratadista Hugo Alsina, en una expresión que sin duda resume el avance de un esquema extremadamente rígido y ritualista a otro en donde debe tenerse en cuenta la instrumentalidad de las nulidades procesales, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio real
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referidas Resoluciones, Alberto Martínez Méndez, Nancy Martínez Méndez y Jof Martínez Méndez, interpusieron
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma, interpuesto por Nancy Martínez
- Acusan que los Vocales del Tribunal de Alzada no resolvieron todos los agravios de la
- Denuncian que el Auto de Vista no tiene base legal, toda vez que la defensora
- Por los fundamentos expuestos solicita anular el Auto de Vista y se ordene la emisión
- Del análisis del Recurso de Casación en la forma, se tiene que los reclamos acusados
- De esta manera y toda vez que Hans Peter Byren Johansson, Berit Rose Marie Swahn
- Tramitado el proceso, el Juez A quo emitió la Sentencia respectiva cursante de fs
- De la revisión de dichos antecedentes se tiene que, evidentemente no cursa en obrados constancia
- Bajo ese entendimiento expuesto precedentemente, el parágrafo I del art
- En el caso de Autos, como ya se refirió anteriormente, si bien el Juez A
- Situación diferente hubiese sido el hecho de que la pretensión reconvencional de usucapión quinquenal haya
- Por dicho motivo, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En previsión al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
