De la revisión de dichos antecedentes se tiene que, evidentemente no cursa en obrados constancia
De la revisión de dichos antecedentes se tiene que, evidentemente no cursa en obrados constancia de que mediante edictos se haya notificado, con la Sentencia de primera instancia, a aquellos demandados reconvencionales de usucapión quinquenal que se creyeren con igual o mejor derecho, pues únicamente consta la notificación mediante edictos a Gerardo Pacífico Gaite Sánchez; extremo que los miembros del Tribunal de Apelación consideran causal de nulidad, por ser dicha omisión trascendente pues la misma ocasionaría indefensión a dichos demandados, por lo que dispusieron la nulidad de obrados hasta el estado en que se notifique con la Sentencia a “quienes creyeren tener igual o mejor derecho” en la misma forma en que fueron citados con la demanda, es decir mediante edictos, Empero, al respecto debemos señalar que con la incorporación del nuevo ordenamiento legal, específicamente de las nulidades procesales, estas ya no llegan a constituirse en medios de defensa de meras formalidades que se encuentran establecidas por Ley, sino que estas se constituyen en garantías de que el derecho se desarrolle en orden y en resguardo de los derechos fundamentales de las partes, respetándose el debido proceso y particularmente el derecho a la defensa, pues ante la vulneración de estas será justificada la procedencia de la nulidad; es decir que, los Tribunales de Instancia no pueden anular por puros formalismos, sino que esta debe proceder como una última alternativa en los casos de indefensión de las partes, constituyéndose de esta manera la nulidad en una excepción a la regla general que es la conservación de los actos procesales, es decir la prosecución del proceso
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referidas Resoluciones, Alberto Martínez Méndez, Nancy Martínez Méndez y Jof Martínez Méndez, interpusieron
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma, interpuesto por Nancy Martínez
- Acusan que los Vocales del Tribunal de Alzada no resolvieron todos los agravios de la
- Denuncian que el Auto de Vista no tiene base legal, toda vez que la defensora
- Por los fundamentos expuestos solicita anular el Auto de Vista y se ordene la emisión
- Del análisis del Recurso de Casación en la forma, se tiene que los reclamos acusados
- De esta manera y toda vez que Hans Peter Byren Johansson, Berit Rose Marie Swahn
- Tramitado el proceso, el Juez A quo emitió la Sentencia respectiva cursante de fs
- De la revisión de dichos antecedentes se tiene que, evidentemente no cursa en obrados constancia
- Bajo ese entendimiento expuesto precedentemente, el parágrafo I del art
- En el caso de Autos, como ya se refirió anteriormente, si bien el Juez A
- Situación diferente hubiese sido el hecho de que la pretensión reconvencional de usucapión quinquenal haya
- Por dicho motivo, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En previsión al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
