Auto Supremo AS/1017/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2015

Fecha: 16-Nov-2015

De la revisión de dichos antecedentes se tiene que, evidentemente no cursa en obrados constancia

De la revisión de dichos antecedentes se tiene que, evidentemente no cursa en obrados constancia de que mediante edictos se haya notificado, con la Sentencia de primera instancia, a aquellos demandados reconvencionales de usucapión quinquenal que se creyeren con igual o mejor derecho, pues únicamente consta la notificación mediante edictos a Gerardo Pacífico Gaite Sánchez; extremo que los miembros del Tribunal de Apelación consideran causal de nulidad, por ser dicha omisión trascendente pues la misma ocasionaría indefensión a dichos demandados, por lo que dispusieron la nulidad de obrados hasta el estado en que se notifique con la Sentencia a “quienes creyeren tener igual o mejor derecho” en la misma forma en que fueron citados con la demanda, es decir mediante edictos, Empero, al respecto debemos señalar que con la incorporación del nuevo ordenamiento legal, específicamente de las nulidades procesales, estas ya no llegan a constituirse en medios de defensa de meras formalidades que se encuentran establecidas por Ley, sino que estas se constituyen en garantías de que el derecho se desarrolle en orden y en resguardo de los derechos fundamentales de las partes, respetándose el debido proceso y particularmente el derecho a la defensa, pues ante la vulneración de estas será justificada la procedencia de la nulidad; es decir que, los Tribunales de Instancia no pueden anular por puros formalismos, sino que esta debe proceder como una última alternativa en los casos de indefensión de las partes, constituyéndose de esta manera la nulidad en una excepción a la regla general que es la conservación de los actos procesales, es decir la prosecución del proceso