CONSIDERANDO I:
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 453 a 454 vta., interpuesto por Pastor Carrazana Jiménez, contra el Auto de Vista N° 105/2011 de 02 de septiembre de 2011, cursante de fs. 436 a 439, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por el recurrente contra Daniel Ramiro Cruz Tolaba, Sara López Guerrero y Noemí López Guerrero; la concesión de fs. 466; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Ciudad de Tarija, emitió la Sentencia N° 07/2011 de fecha 4 de Marzo de 2011, cursante de fs. 343 a 348, declarando improbada la demanda de reivindicación planteada por Pastor Carrazana Jiménez representado por Armando Gareca Videz
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Ciudad de Tarija, emitió la Sentencia N° 07/2011 de fecha 4 de Marzo de 2011, cursante de fs. 343 a 348, declarando improbada la demanda de reivindicación planteada por Pastor Carrazana Jiménez representado por Armando Gareca Videz
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Pastor Carrazana Jiménez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II:
- Refiere también, que se está violando el derecho a la propiedad privada, toda vez que
- Refiere que no se valoró la prueba documental cursante en obrados, tampoco la prueba testifical
- Fundamentos por los cuales solicita se dicte Auto Supremo conforme lo prevé el art
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- En el fondo
- Ahora bien, respecto a que previamente a realizarse la medida preparatoria de inspección judicial, el
- Respecto a la vulneración del derecho a la propiedad, debemos señalar que la resolución recurrida
- De esta manera, por los fundamentos expuestos en relación al recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
