Auto Supremo AS/1018/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Respecto a la vulneración del derecho a la propiedad, debemos señalar que la resolución recurrida

Respecto a la vulneración del derecho a la propiedad, debemos señalar que la resolución recurrida en casación, así como la sentencia de primera instancia, contrariamente a vulnerar el derecho referido supra, lo que hace es respetar el mismo, pues en ningún momento desconocieron el derecho propietario del recurrente, al contrario lo que hicieron es otorgar el valor probatorio a las documentales con las cuales el recurrente acreditó dicho extremo, empero dicho derecho versa sobre terrenos diferentes a los cuales pretende reivindicar, toda vez que por los datos que cursan en obrados los terrenos ocupados por los demandados no son de propiedad del recurrente, razón por la cual no fue acogida la acción reivindicatoria, resultando consiguientemente infundado el reclamo acusado en este punto