Respecto a la vulneración del derecho a la propiedad, debemos señalar que la resolución recurrida
Respecto a la vulneración del derecho a la propiedad, debemos señalar que la resolución recurrida en casación, así como la sentencia de primera instancia, contrariamente a vulnerar el derecho referido supra, lo que hace es respetar el mismo, pues en ningún momento desconocieron el derecho propietario del recurrente, al contrario lo que hicieron es otorgar el valor probatorio a las documentales con las cuales el recurrente acreditó dicho extremo, empero dicho derecho versa sobre terrenos diferentes a los cuales pretende reivindicar, toda vez que por los datos que cursan en obrados los terrenos ocupados por los demandados no son de propiedad del recurrente, razón por la cual no fue acogida la acción reivindicatoria, resultando consiguientemente infundado el reclamo acusado en este punto
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Pastor Carrazana Jiménez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II:
- Refiere también, que se está violando el derecho a la propiedad privada, toda vez que
- Refiere que no se valoró la prueba documental cursante en obrados, tampoco la prueba testifical
- Fundamentos por los cuales solicita se dicte Auto Supremo conforme lo prevé el art
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- En el fondo
- Ahora bien, respecto a que previamente a realizarse la medida preparatoria de inspección judicial, el
- Respecto a la vulneración del derecho a la propiedad, debemos señalar que la resolución recurrida
- De esta manera, por los fundamentos expuestos en relación al recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
