En la forma
En la forma:
Con relación a que no se habría valorado la prueba documental ni la testifical, es preciso señalar que en el Considerando II punto 3) del Auto de Vista recurrido en casación, se observa que los jueces de Segunda Instancia, sobre este reclamo en particular, refirieron que el recurrente, por los fundamentos expuestos con anterioridad a dicho punto, no es propietario del bien inmueble que pretende reivindicar, por lo que no cumple con el primer requisito para la procedencia de la reivindicación, es decir que con la prueba documental acompañada al proceso, no se llega a demostrar el derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la Litis; asimismo, haciendo referencia al segundo requisito de procedencia de la acción reivindicatoria, el Tribunal de Alzada refirió que la desposesión la sufre únicamente el propietario y como el recurrente no es propietario del inmueble donde se encuentran asentados los demandados, no es posible que éste argumente que fue desposeído de un bien inmueble del cual no es propietario, fundamentos por los cuales el Tribunal Ad quem consideró que el Juez A quo valoró las pruebas esenciales, pertinentes y decisivas para dictar sentencia, considerando que no sirve de nada que se presente prueba documental o declaraciones de testigos que refieran que es propietario de un bien inmueble, siendo que su título de propiedad indica que se encuentra en otra parte.
De esta manera se advierte que el Tribunal de Alzada si consideró dichas pruebas, no siendo evidente lo acusado por el recurrente respecto a la no valoración de la prueba documental y testifical, razón por la cual en lo referente al recurso de casación en la forma corresponde fallar en la forma prevista en el art. 271 num. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil
Con relación a que no se habría valorado la prueba documental ni la testifical, es preciso señalar que en el Considerando II punto 3) del Auto de Vista recurrido en casación, se observa que los jueces de Segunda Instancia, sobre este reclamo en particular, refirieron que el recurrente, por los fundamentos expuestos con anterioridad a dicho punto, no es propietario del bien inmueble que pretende reivindicar, por lo que no cumple con el primer requisito para la procedencia de la reivindicación, es decir que con la prueba documental acompañada al proceso, no se llega a demostrar el derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la Litis; asimismo, haciendo referencia al segundo requisito de procedencia de la acción reivindicatoria, el Tribunal de Alzada refirió que la desposesión la sufre únicamente el propietario y como el recurrente no es propietario del inmueble donde se encuentran asentados los demandados, no es posible que éste argumente que fue desposeído de un bien inmueble del cual no es propietario, fundamentos por los cuales el Tribunal Ad quem consideró que el Juez A quo valoró las pruebas esenciales, pertinentes y decisivas para dictar sentencia, considerando que no sirve de nada que se presente prueba documental o declaraciones de testigos que refieran que es propietario de un bien inmueble, siendo que su título de propiedad indica que se encuentra en otra parte.
De esta manera se advierte que el Tribunal de Alzada si consideró dichas pruebas, no siendo evidente lo acusado por el recurrente respecto a la no valoración de la prueba documental y testifical, razón por la cual en lo referente al recurso de casación en la forma corresponde fallar en la forma prevista en el art. 271 num. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Pastor Carrazana Jiménez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II:
- Refiere también, que se está violando el derecho a la propiedad privada, toda vez que
- Refiere que no se valoró la prueba documental cursante en obrados, tampoco la prueba testifical
- Fundamentos por los cuales solicita se dicte Auto Supremo conforme lo prevé el art
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- En el fondo
- Ahora bien, respecto a que previamente a realizarse la medida preparatoria de inspección judicial, el
- Respecto a la vulneración del derecho a la propiedad, debemos señalar que la resolución recurrida
- De esta manera, por los fundamentos expuestos en relación al recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
