Auto Supremo AS/1018/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En el fondo

En el fondo:
Respecto a que el fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada sobre la medida preparatoria de inspección judicial sería erróneo, pues pretendería hacer entender que la misma se constituye en una diligencia irrelevante; al respecto debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido, el Tribunal Ad quem en el Considerando II, punto 1.- refirió que en la medidas preparatorias de demanda, el juzgador no hace un análisis ni valoración de ninguna clase de prueba, toda vez que dicho aspecto se encuentra reservado para el proceso, razón por la cual señaló que las mismas no deben ser confundidas o equiparadas a un proceso, pues la finalidad de las mismas es preparar la demanda que va a iniciar; de dicho fundamento se observa que el Tribunal de Apelación en ningún momento restó relevancia a las medidas preparatorias, las cuales conforme lo refirió correctamente dicho Tribunal, se constituyen, como su nombre lo indica, en diligencias preliminares encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de un futuro proceso