En el fondo
En el fondo:
Respecto a que el fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada sobre la medida preparatoria de inspección judicial sería erróneo, pues pretendería hacer entender que la misma se constituye en una diligencia irrelevante; al respecto debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido, el Tribunal Ad quem en el Considerando II, punto 1.- refirió que en la medidas preparatorias de demanda, el juzgador no hace un análisis ni valoración de ninguna clase de prueba, toda vez que dicho aspecto se encuentra reservado para el proceso, razón por la cual señaló que las mismas no deben ser confundidas o equiparadas a un proceso, pues la finalidad de las mismas es preparar la demanda que va a iniciar; de dicho fundamento se observa que el Tribunal de Apelación en ningún momento restó relevancia a las medidas preparatorias, las cuales conforme lo refirió correctamente dicho Tribunal, se constituyen, como su nombre lo indica, en diligencias preliminares encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de un futuro proceso
Respecto a que el fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada sobre la medida preparatoria de inspección judicial sería erróneo, pues pretendería hacer entender que la misma se constituye en una diligencia irrelevante; al respecto debemos señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido, el Tribunal Ad quem en el Considerando II, punto 1.- refirió que en la medidas preparatorias de demanda, el juzgador no hace un análisis ni valoración de ninguna clase de prueba, toda vez que dicho aspecto se encuentra reservado para el proceso, razón por la cual señaló que las mismas no deben ser confundidas o equiparadas a un proceso, pues la finalidad de las mismas es preparar la demanda que va a iniciar; de dicho fundamento se observa que el Tribunal de Apelación en ningún momento restó relevancia a las medidas preparatorias, las cuales conforme lo refirió correctamente dicho Tribunal, se constituyen, como su nombre lo indica, en diligencias preliminares encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de un futuro proceso
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Pastor Carrazana Jiménez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II:
- Refiere también, que se está violando el derecho a la propiedad privada, toda vez que
- Refiere que no se valoró la prueba documental cursante en obrados, tampoco la prueba testifical
- Fundamentos por los cuales solicita se dicte Auto Supremo conforme lo prevé el art
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- En el fondo
- Ahora bien, respecto a que previamente a realizarse la medida preparatoria de inspección judicial, el
- Respecto a la vulneración del derecho a la propiedad, debemos señalar que la resolución recurrida
- De esta manera, por los fundamentos expuestos en relación al recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
