CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que el Auto de Vista dictado en la causa señalaría que la apelación carecería de la fundamentación exigida por las normas legales por los arts. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no existiría análisis crítico del fallo de primera instancia y que más bien fuera a manera de alegato lo expresado.
A título de que supuestamente no se habría fundamentado se les denegaría el derecho a conocer su apelación en segunda instancia, y los argumentos de la apelación no pueden dejar de ser resueltos y valorados, que no pueden llegar al extremo arbitrario de que ni siquiera se considere o valore y menos juzgue la fundamentación de agravios que hubieran hecho de su parte contra la sentencia, se habría incurrido por ello en la sanción de casación en la forma prevista en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, porque se habría omitido pronunciarse sobre su apelación, con lo que se habría violado lo establecido en el art. 192 num. 2) y 3) de la norma adjetiva civil. Su apelación contra la Sentencia de primer grado haría un detallado análisis del proceso y de la prueba que la Juez A quo omitiera considerar y valorar de forma
correcta, imparcial y con sana crítica
Que el Auto de Vista dictado en la causa señalaría que la apelación carecería de la fundamentación exigida por las normas legales por los arts. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no existiría análisis crítico del fallo de primera instancia y que más bien fuera a manera de alegato lo expresado.
A título de que supuestamente no se habría fundamentado se les denegaría el derecho a conocer su apelación en segunda instancia, y los argumentos de la apelación no pueden dejar de ser resueltos y valorados, que no pueden llegar al extremo arbitrario de que ni siquiera se considere o valore y menos juzgue la fundamentación de agravios que hubieran hecho de su parte contra la sentencia, se habría incurrido por ello en la sanción de casación en la forma prevista en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, porque se habría omitido pronunciarse sobre su apelación, con lo que se habría violado lo establecido en el art. 192 num. 2) y 3) de la norma adjetiva civil. Su apelación contra la Sentencia de primer grado haría un detallado análisis del proceso y de la prueba que la Juez A quo omitiera considerar y valorar de forma
correcta, imparcial y con sana crítica
- Erlinda Mayorga Rico
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justica
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Álvaro Mauricio Cassab
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que por lo fundamentado ameritaba se resuelva el fondo de lo que se planteó
- Hace referencia a otros aspectos que vinculan a la controversia y lo analizado anteriormente concluyendo
- En sujeción a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma, se
- En ese sentido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte
- Bajo ese antecedente, estaremos de acuerdo en señalar que en el caso de autos, se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al no ser excusable el error incurrido, se impone multa de un día de haber
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
