Que por lo fundamentado ameritaba se resuelva el fondo de lo que se planteó
A continuación se transcribe los agravios que refieren haber sufrido en la emisión de la Sentencia de primer grado, para luego en la parte final señalar que la expresión de agravios antes señalada que fundamenta su apelación cumpliría con los mandatos establecidos en la normativa procesal civil, y también en la práctica forense, se habría identificado los agravios inferidos por la Resolución y también la normativa que no fue aplicada en forma correcta o que fue desconocida. Que esa expresión de agravios debiera ser resuelto en apelación por el Ad quem, pronunciándose sobre sus argumentos y fundamentos, y sobre los errores en la valoración de la prueba en que hubiera incurrido el A quo. El recurso de apelación fuera totalmente distinto al de casación y para ser resuelto no tuviera que ser efectuado con la técnica del antes nombrado, no requeriría que se lo plantee en el puro derecho como virtualmente pretendiera el Ad quem se debiera plantear su apelación.
Que por lo fundamentado ameritaba se resuelva el fondo de lo que se planteó. Se hace referencia a prueba que considera reconoce su propiedad, junto a ella prueba testificar que reconociera ese aspecto así como la confesoria en ese mismo sentido. Que esa mala valoración respecto a la prueba debiera haber sido reparado pro el Ad quem, debiera haberse señalado las razones por las que no se habría señalado el porque de su no análisis, no fuera suficiente soslayar tal obligación afirmando que no cumple con los requisitos que las leyes señalan, además que se hubiera cumplido con lo dispuesto los arts. 1286 del Código Civil y 297 de su procedimiento, cuando ello no fuera cierto ni evidente
Que por lo fundamentado ameritaba se resuelva el fondo de lo que se planteó. Se hace referencia a prueba que considera reconoce su propiedad, junto a ella prueba testificar que reconociera ese aspecto así como la confesoria en ese mismo sentido. Que esa mala valoración respecto a la prueba debiera haber sido reparado pro el Ad quem, debiera haberse señalado las razones por las que no se habría señalado el porque de su no análisis, no fuera suficiente soslayar tal obligación afirmando que no cumple con los requisitos que las leyes señalan, además que se hubiera cumplido con lo dispuesto los arts. 1286 del Código Civil y 297 de su procedimiento, cuando ello no fuera cierto ni evidente
- Erlinda Mayorga Rico
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justica
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Álvaro Mauricio Cassab
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que por lo fundamentado ameritaba se resuelva el fondo de lo que se planteó
- Hace referencia a otros aspectos que vinculan a la controversia y lo analizado anteriormente concluyendo
- En sujeción a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma, se
- En ese sentido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte
- Bajo ese antecedente, estaremos de acuerdo en señalar que en el caso de autos, se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al no ser excusable el error incurrido, se impone multa de un día de haber
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
