Auto Supremo AS/1030/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2015

Fecha: 16-Nov-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo analizado se concluirá señalando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del art. 254 num. 4) del adjetivo Civil, correspondiendo por esa razón aplicar lo previsto por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme dispone la atribución prevista en el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y en aplicación a lo determinado en los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de fecha 29 de septiembre de 2011 que cursa de fs. 503 a 504 de obrados y dispone que previo sorteo y sin necesidad de turno la Sala Civil correspondiente del Tribunal Departamental de Cochabamba, pronuncie un nuevo Auto de Vista dentro del marco jurisdiccional que le fija el art. 236 del Código de Procedimiento Civil