POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo analizado se concluirá señalando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del art. 254 num. 4) del adjetivo Civil, correspondiendo por esa razón aplicar lo previsto por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme dispone la atribución prevista en el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y en aplicación a lo determinado en los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de fecha 29 de septiembre de 2011 que cursa de fs. 503 a 504 de obrados y dispone que previo sorteo y sin necesidad de turno la Sala Civil correspondiente del Tribunal Departamental de Cochabamba, pronuncie un nuevo Auto de Vista dentro del marco jurisdiccional que le fija el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme dispone la atribución prevista en el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y en aplicación a lo determinado en los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de fecha 29 de septiembre de 2011 que cursa de fs. 503 a 504 de obrados y dispone que previo sorteo y sin necesidad de turno la Sala Civil correspondiente del Tribunal Departamental de Cochabamba, pronuncie un nuevo Auto de Vista dentro del marco jurisdiccional que le fija el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Erlinda Mayorga Rico
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justica
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Álvaro Mauricio Cassab
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que por lo fundamentado ameritaba se resuelva el fondo de lo que se planteó
- Hace referencia a otros aspectos que vinculan a la controversia y lo analizado anteriormente concluyendo
- En sujeción a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma, se
- En ese sentido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte
- Bajo ese antecedente, estaremos de acuerdo en señalar que en el caso de autos, se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al no ser excusable el error incurrido, se impone multa de un día de haber
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
