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    Auto Supremo AS/1030/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1030/2015

    Fecha: 16-Nov-2015

    En virtud a lo previsto en el art

    En virtud a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de Ley
    • Erlinda Mayorga Rico
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justica
    • Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Álvaro Mauricio Cassab
    • CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que por lo fundamentado ameritaba se resuelva el fondo de lo que se planteó
    • Hace referencia a otros aspectos que vinculan a la controversia y lo analizado anteriormente concluyendo
    • En sujeción a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma, se
    • En ese sentido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte
    • Bajo ese antecedente, estaremos de acuerdo en señalar que en el caso de autos, se
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Al no ser excusable el error incurrido, se impone multa de un día de haber
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.

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