Acude al Diccionario de Cabanellas para señalar lo que fuera posesión de estado así como
Acude al Diccionario de Cabanellas para señalar lo que fuera posesión de estado así como al Dr. Carlos Morales Guillén. El Tribunal incurriría en esta parte, en varios errores, no referiría que hubiese su curadora respondido y reconvenido con argumentos de posesión de estado, no diría si el Juez definió y se pronunció sobre la reconvención, ni se mencionaría, por lo que el Auto de Vista fuera nulo. En cuanto a la posesión de estado solo soslayaría sosteniendo que existen dos filiaciones, que el Tribunal Supremo debe hacer uso del principio de Verdad material previsto en la ley 025 y 180 de la Constitución Política del Estado. Que su posesión de estado cumpliría con los arts. 182 y 205 del Código de Familia, vulnerados en A.V
- Otros
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que habrían reclamado y argumentado los agravios respecto de sus recursos de fs
- Que impetra al Tribunal Supremo valorar y anular obrados, inclusive hasta fs. 89
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- Que para llegar a esa determinación en Auto de Vista se efectuarían consideraciones alejadas de
- Por lo tanto dice se sirva el Supremo Tribunal valorar y casar declarando nulo y
- Que esa apreciación de la Sala Civil Tercera fuera totalmente errada y defectuosa
- Acude al Diccionario de Cabanellas para señalar lo que fuera posesión de estado así como
- Que por lo expuesto se sirvan concederé el recurso con las formalidades
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En cuanto a la última parte de los reclamos expuestos en este punto, el tema
- Por lo anterior, se resolverá en sujeción a lo previsto por el art
- El hecho de que se hubiera adjuntado documentación respecto a su filiación, no implica la
- Al margen de lo anterior se debe tener presente que en los hechos la recurrente
- Bajo esas consideraciones se resolverá conforme prevé el art. 271-1) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
