CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
En la Forma
1.- En relación al reclamo de que no hubiera pronunciamiento en el Auto de Vista al recurso concedido de fs. 82 a 83, por lo cual considera haberse violentado el art. 25 de la Ley 025, será pertinente señalar que la recurrente no refiere la verdad de lo tramitado, pues si bien es cierto que existe la apelación que describe, y en segunda instancia no se ingresó a considerar el fondo mismo de aquel cuestionamiento, el Auto de Vista hoy recurrido en los puntos “II.1.3; II.1.4 y II.1.5”, explica de manera clara las razones del porqué no existe resolución a la apelación que reclama, de ello se evidencia que sí fue abordado y analizado la problemática que en casación pretende sea considerado por el Tribunal Supremo, con argumento no sustentado en derecho sino la afirmación sesgada de lo tramitado. La anterior verificación de los antecedentes respecto al tema hace insostenible el “argumento” expuesto en este punto
En la Forma
1.- En relación al reclamo de que no hubiera pronunciamiento en el Auto de Vista al recurso concedido de fs. 82 a 83, por lo cual considera haberse violentado el art. 25 de la Ley 025, será pertinente señalar que la recurrente no refiere la verdad de lo tramitado, pues si bien es cierto que existe la apelación que describe, y en segunda instancia no se ingresó a considerar el fondo mismo de aquel cuestionamiento, el Auto de Vista hoy recurrido en los puntos “II.1.3; II.1.4 y II.1.5”, explica de manera clara las razones del porqué no existe resolución a la apelación que reclama, de ello se evidencia que sí fue abordado y analizado la problemática que en casación pretende sea considerado por el Tribunal Supremo, con argumento no sustentado en derecho sino la afirmación sesgada de lo tramitado. La anterior verificación de los antecedentes respecto al tema hace insostenible el “argumento” expuesto en este punto
- Otros
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Que habrían reclamado y argumentado los agravios respecto de sus recursos de fs
- Que impetra al Tribunal Supremo valorar y anular obrados, inclusive hasta fs. 89
- 3
- Que para llegar a esa determinación en Auto de Vista se efectuarían consideraciones alejadas de
- Por lo tanto dice se sirva el Supremo Tribunal valorar y casar declarando nulo y
- Que esa apreciación de la Sala Civil Tercera fuera totalmente errada y defectuosa
- Acude al Diccionario de Cabanellas para señalar lo que fuera posesión de estado así como
- Que por lo expuesto se sirvan concederé el recurso con las formalidades
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En cuanto a la última parte de los reclamos expuestos en este punto, el tema
- Por lo anterior, se resolverá en sujeción a lo previsto por el art
- El hecho de que se hubiera adjuntado documentación respecto a su filiación, no implica la
- Al margen de lo anterior se debe tener presente que en los hechos la recurrente
- Bajo esas consideraciones se resolverá conforme prevé el art. 271-1) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
