CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 563 a 565, planteado por Ana Rosa Salazar Tarqui, contra el Auto de Vista Nº 457 de fecha 5 de diciembre de 2008, cursante de fs. 509 a 511 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de filiación y otros, seguido por Julio Abraham Salazar Tarqui y Domitila Adelina Salazar Tarqui, contra Fidel Simón y Germana Salazar Tarqui y otros, respuesta de fs. 568 a 570; concesión de fs. 578, Dictamen Fiscal de fs. 582 a 584, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido de Familia - La Paz, dictó Sentencia de 30 de marzo de 2001 cursante de fs. 325 a 332, por el que se declara: PROBADA la demanda de fs. 37-40 e IMPROBADAS las reconvenciones de fs. 49-50 y en consecuencia se deja sin efecto la Partida de Nacimiento Nº 842, Folio 52, Libro N 5-87, Oficialía Nº D-4 de la ciudad de La Paz, de 10 de abril de 1987 de Ana Rosa Salazar Tarqui y por consiguiente nulo el certificado de nacimiento de fs. 31, excluyéndose igualmente su nombre de la Resolución Nº 1300/89 sobre declaratoria de herederos de fecha 11 de diciembre de 1989 pronunciada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, así como de la Oficina de Derechos Reales, COTEL Ltda., Unidad Operativa de Tránsito y H. Alcaldía Municipal de La Paz, debiendo procederse igualmente a la cancelación de dicha partida de nacimiento en la Dirección de Registro Civil, Sala Murillo. Complementada mediante Auto de fecha 19 de abril de 2001 con el tenor de “igualmente se declara nula y sin valor alguno la declaratoria de herederos Nº 1300/89 con relación a la menor Ana Rosa Salazar Tarqui.”
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Fidel Salazar Tarqui, mediante memorial de fs. 337 a 338 vta., por Ana Rosa Salazar Tarqui y Germana Salazar Tarqui por memorial de fs. 341 a 343 vta
- Otros
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que habrían reclamado y argumentado los agravios respecto de sus recursos de fs
- Que impetra al Tribunal Supremo valorar y anular obrados, inclusive hasta fs. 89
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- Que para llegar a esa determinación en Auto de Vista se efectuarían consideraciones alejadas de
- Por lo tanto dice se sirva el Supremo Tribunal valorar y casar declarando nulo y
- Que esa apreciación de la Sala Civil Tercera fuera totalmente errada y defectuosa
- Acude al Diccionario de Cabanellas para señalar lo que fuera posesión de estado así como
- Que por lo expuesto se sirvan concederé el recurso con las formalidades
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En cuanto a la última parte de los reclamos expuestos en este punto, el tema
- Por lo anterior, se resolverá en sujeción a lo previsto por el art
- El hecho de que se hubiera adjuntado documentación respecto a su filiación, no implica la
- Al margen de lo anterior se debe tener presente que en los hechos la recurrente
- Bajo esas consideraciones se resolverá conforme prevé el art. 271-1) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
