POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 1); 2); 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, planteado por Ana Rosa Salazar Tarqui mediante memorial de fs. 563 a 565, contra el Auto de Vista Nº 457/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008 que cursa de fs. 509 a 511 vta., Con costas
- Otros
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que habrían reclamado y argumentado los agravios respecto de sus recursos de fs
- Que impetra al Tribunal Supremo valorar y anular obrados, inclusive hasta fs. 89
- 3
- Que para llegar a esa determinación en Auto de Vista se efectuarían consideraciones alejadas de
- Por lo tanto dice se sirva el Supremo Tribunal valorar y casar declarando nulo y
- Que esa apreciación de la Sala Civil Tercera fuera totalmente errada y defectuosa
- Acude al Diccionario de Cabanellas para señalar lo que fuera posesión de estado así como
- Que por lo expuesto se sirvan concederé el recurso con las formalidades
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En cuanto a la última parte de los reclamos expuestos en este punto, el tema
- Por lo anterior, se resolverá en sujeción a lo previsto por el art
- El hecho de que se hubiera adjuntado documentación respecto a su filiación, no implica la
- Al margen de lo anterior se debe tener presente que en los hechos la recurrente
- Bajo esas consideraciones se resolverá conforme prevé el art. 271-1) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
