El hecho de que se hubiera adjuntado documentación respecto a su filiación, no implica la
El hecho de que se hubiera adjuntado documentación respecto a su filiación, no implica la tramitación ni debate respecto a la posesión de estado, por lo que hacer consideraciones al respecto carece de sustento. Aspecto que además no puede servir de sustento para señalar que el Auto de Vista fuera nulo, cuando en el Auto de Vista mas allá de que no era pertinente el tema, a fin de no vulnerar el principio de impugnación le dio una explicación coherente al respecto. La alegación de la posibilidad de aplicar la verdad material como sugiere la recurrente, no es a libre arbitrio, no saltando etapas procesales o dar respuesta a pretensiones no deducidas en la controversia, sino surge precisamente de ese debate y la evidencia de su certeza que respalde un razonamiento lógico en relación a la realidad de los hechos, aspecto que no se patentiza en el caso de autos, por lo que la disconformidad con argumento confuso expuesto no es posible entender para dar una respuesta efectiva respecto al tema, mas aun si en este punto la pretensión recursiva es que se “considere el recurso con las formalidades” sin concretar la pretensión recursiva misma, es decir, no se sabe a ciencia cierta que es lo que se pretende
- Otros
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que habrían reclamado y argumentado los agravios respecto de sus recursos de fs
- Que impetra al Tribunal Supremo valorar y anular obrados, inclusive hasta fs. 89
- 3
- Que para llegar a esa determinación en Auto de Vista se efectuarían consideraciones alejadas de
- Por lo tanto dice se sirva el Supremo Tribunal valorar y casar declarando nulo y
- Que esa apreciación de la Sala Civil Tercera fuera totalmente errada y defectuosa
- Acude al Diccionario de Cabanellas para señalar lo que fuera posesión de estado así como
- Que por lo expuesto se sirvan concederé el recurso con las formalidades
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En cuanto a la última parte de los reclamos expuestos en este punto, el tema
- Por lo anterior, se resolverá en sujeción a lo previsto por el art
- El hecho de que se hubiera adjuntado documentación respecto a su filiación, no implica la
- Al margen de lo anterior se debe tener presente que en los hechos la recurrente
- Bajo esas consideraciones se resolverá conforme prevé el art. 271-1) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
