POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº SCII-297, de 06 de septiembre de 2011 que cursa de fs. 380 a 382, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Chuquisaca y dispone que como efecto de la resolución del contrato en ejecución de Sentencia se efectúe el pago en favor del contratista por el avance de la obra de los ítems correctamente efectuados, a ser calificados en ejecución de Sentencia, para con su resultado se deduzca el monto en favor del contratista sobre los importes que en calidad de anticipos se dispuso sean devueltos en favor de la actora, manteniendo el pago de daños y perjuicios en contra del contratista a ser cuantificables en ejecución de Sentencia. Sin costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa infracción del art
- Acusa aplicación errónea del art
- Arguye violación de los arts
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que el Juez en su decisorio señaló que el contrato
- Corresponde señalar que el art
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Sin responsabilidad por se excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
