CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1055/2015 - L Sucre: 17 de Noviembre 2015 Expediente: PT-13-11-S Partes: Beatriz Maritza Chávez Arias de Villalpando c/ Vladimir Lazcano
Barrancos y Otros. Proceso: Ordinario resarcimiento de daños y perjuicios Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 510 a 512 y vta., interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Beatriz Maritza Chávez Arias de Villalpando contra el Auto de Vista Nº 148, de fecha 10 de agosto de 2011, cursante de fs. 506 a 508 y vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Distrito de Potosí dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Beatriz Maritza Chávez Arias de Villalpando contra Vladimir Lazcano Barrancos y Otros., la respuesta al recurso de fs. 517 a 518 y vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 522 vta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Uncía del Departamento de Potosí mediante Sentencia Nº 12, de fecha 25 de abril de 2011 cursante de fs. 402 a 414, por la cual falla rechazando la excepción de prescripción presentado por Edson Martín Arteaga Vera y el defensor de oficio de Vladimir Lazcano Barrancos y en cuanto al fondo de la demanda declarando en parte la demanda principal de fs. 47 a 51 con responsabilidad de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a la Dra. Beatriz Maritza Chávez Arias por parte del Dr. Vladimir Lazcano Barrancos en un monto de Bs. 537.734.87.- como consecuencia de haber creado dolosa y culposamente un proceso penal en contra de la demandante sin que se haya demostrado esa denuncia monto que será cancelado a tercer día de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo conminatoria de embargo de sus bienes, improbada la demanda en contra de los Dres. Trifón Romero Arratia, Edson Martin Arteaga Vera, Marcelino Mamani Fuertes y Edwin Alegría Martínez por haber ejercido las funciones de Fiscal de Materia y haber proseguido y seguido el proceso penal en cumplimiento de sus deberes y no existir prueba alguna de que haya interés de perjudicar a la demandada con ese ejercicio
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1055/2015 - L Sucre: 17 de Noviembre 2015 Expediente: PT-13-11-S Partes: Beatriz Maritza Chávez Arias de Villalpando c/ Vladimir Lazcano
Barrancos y Otros. Proceso: Ordinario resarcimiento de daños y perjuicios Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 510 a 512 y vta., interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Beatriz Maritza Chávez Arias de Villalpando contra el Auto de Vista Nº 148, de fecha 10 de agosto de 2011, cursante de fs. 506 a 508 y vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Distrito de Potosí dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Beatriz Maritza Chávez Arias de Villalpando contra Vladimir Lazcano Barrancos y Otros., la respuesta al recurso de fs. 517 a 518 y vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 522 vta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Uncía del Departamento de Potosí mediante Sentencia Nº 12, de fecha 25 de abril de 2011 cursante de fs. 402 a 414, por la cual falla rechazando la excepción de prescripción presentado por Edson Martín Arteaga Vera y el defensor de oficio de Vladimir Lazcano Barrancos y en cuanto al fondo de la demanda declarando en parte la demanda principal de fs. 47 a 51 con responsabilidad de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a la Dra. Beatriz Maritza Chávez Arias por parte del Dr. Vladimir Lazcano Barrancos en un monto de Bs. 537.734.87.- como consecuencia de haber creado dolosa y culposamente un proceso penal en contra de la demandante sin que se haya demostrado esa denuncia monto que será cancelado a tercer día de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo conminatoria de embargo de sus bienes, improbada la demanda en contra de los Dres. Trifón Romero Arratia, Edson Martin Arteaga Vera, Marcelino Mamani Fuertes y Edwin Alegría Martínez por haber ejercido las funciones de Fiscal de Materia y haber proseguido y seguido el proceso penal en cumplimiento de sus deberes y no existir prueba alguna de que haya interés de perjudicar a la demandada con ese ejercicio
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior de
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- Los señores Fiscales apoyados en el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
