Los señores Fiscales apoyados en el art
Los señores Fiscales apoyados en el art. 21 del C.P.P. en el ejercicio de sus funciones contravinieron a las normas del Código Adjetivo, mencionó el art. 5 de la Ley del Ministerio Público relativo al principio de objetividad, no tomaron en cuenta las circunstancias, los hechos que permitan probar su acusación transgrediendo a su vez el art. 72 del C.P.P., también está demostrado que dieron mala aplicación al art. 6º. de la Ley del Ministerio Público, es también notorio que los señores fiscales, durante el procedimiento común no realizaron la persecución penal pública e investigación conforme determina el art. 278 del C.P.P., sin observar el fundamento sabio que emerge del mismo art. 278 del C.P.P., que señala “el fiscal se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento”, todos estos actos y violaciones a las normas configuran la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, los actos realizados por los señores fiscales están configurados como actos dolosos y/o disciplinarios así lo previene el art. 101 de la Ley del Ministerio Público y configuran su actuación al art. 107 caso 9º. de la Ley del Ministerio Público, por lo que solicita se dicte Auto Supremo casando parcialmente el Auto 348/2011 por infringir las leyes acusadas en el recurso, fallando en lo principal del litigio
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior de
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- Los señores Fiscales apoyados en el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
