CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Este Tribunal considera necesario dejar previamente establecido que, siendo el recurso de casación un recurso extraordinario que tiene por finalidad anular el proceso o en su caso casar la Resolución de Alzada que contiene una incorrecta interpretación o aplicación indebida de la ley o dicho de otro modo, propicia el juzgamiento de las resoluciones emitidas por las Salas Civiles de los Tribunales Departamentales de Justicia, a los fines de verificar si en ellos se aplicó correctamente o no las normas positivas civiles y en su caso realizar las correcciones pertinentes; lleva consigo un elemento importante cual es el formal, es decir, que a tiempo de plantearse este recurso extraordinario, conforme prevén los arts. 250 y 258 del Código Adjetivo Civil, deben cumplirse con los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por ley, de tal modo, que analizados los antecedentes procesales en relación a los motivos del recurso, se pueda determinar la existencia del error in iudicando o el error in procedendo cuya existencia se aduce, respectivamente.
Dicho lo anterior, también resulta imprescindible señalar, que las partes a tiempo de recurrir en casación, sea en la forma o en el fondo, están en la obligación de señalar de manera clara, concreta y precisa la violación de la ley o la aplicación falsa o errónea de la misma, especificando en qué consiste dicha falsedad o error y cuando se acuse errónea valoración probatoria, debe identificarse el medio probatorio erróneamente valorado y precisarse en qué consiste el error y cómo debió valorarse éste.
Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto, dentro del marco normativo anteriormente referido, de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo formulado por el apoderado por su mandante supra señalado, este Tribunal advierte que el mismo incumple con la técnica recursiva inherente al recurso extraordinario en examen, toda vez que alude que plantea recurso de casación en el fondo por interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, empero no especifica y menos fundamenta, en qué consistiría la interpretación errónea y la aplicación indebida de la Ley, que nada más se limitó a su cita sin señalar en qué consiste dicha infracción y cómo debiera ser aplicada la referida disposición legal tal cual prevé el art. 253 num 1) del Código de Procedimiento Civil, constituyendo además el recurso interpuesto en un simple enunciado de lo que la demandante hubiese probado durante la tramitación del presente proceso, desconociendo totalmente la naturaleza y finalidad del recurso extraordinario interpuesto, dificultando a este Tribunal Supremo resolver el cuestionamiento expuesto, máxime si se tiene que la recurrente a través de su apoderado presentó recurso de casación en el fondo basando su impugnación en consideraciones de orden penal, acusando las transgresiones de disposiciones descritas en los arts. 21, 72 y 278 todos del Código de Procedimiento Penal y los arts. 5, 6, 101 y 107 caso 9º de la Ley del Ministerio Público.
Así aclarado el análisis nos encontramos frente al hecho de que no se adecua ni subsume a la causal de la norma precitada a efectos de considerar el recurso
Este Tribunal considera necesario dejar previamente establecido que, siendo el recurso de casación un recurso extraordinario que tiene por finalidad anular el proceso o en su caso casar la Resolución de Alzada que contiene una incorrecta interpretación o aplicación indebida de la ley o dicho de otro modo, propicia el juzgamiento de las resoluciones emitidas por las Salas Civiles de los Tribunales Departamentales de Justicia, a los fines de verificar si en ellos se aplicó correctamente o no las normas positivas civiles y en su caso realizar las correcciones pertinentes; lleva consigo un elemento importante cual es el formal, es decir, que a tiempo de plantearse este recurso extraordinario, conforme prevén los arts. 250 y 258 del Código Adjetivo Civil, deben cumplirse con los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por ley, de tal modo, que analizados los antecedentes procesales en relación a los motivos del recurso, se pueda determinar la existencia del error in iudicando o el error in procedendo cuya existencia se aduce, respectivamente.
Dicho lo anterior, también resulta imprescindible señalar, que las partes a tiempo de recurrir en casación, sea en la forma o en el fondo, están en la obligación de señalar de manera clara, concreta y precisa la violación de la ley o la aplicación falsa o errónea de la misma, especificando en qué consiste dicha falsedad o error y cuando se acuse errónea valoración probatoria, debe identificarse el medio probatorio erróneamente valorado y precisarse en qué consiste el error y cómo debió valorarse éste.
Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal interpuesto, dentro del marco normativo anteriormente referido, de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo formulado por el apoderado por su mandante supra señalado, este Tribunal advierte que el mismo incumple con la técnica recursiva inherente al recurso extraordinario en examen, toda vez que alude que plantea recurso de casación en el fondo por interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, empero no especifica y menos fundamenta, en qué consistiría la interpretación errónea y la aplicación indebida de la Ley, que nada más se limitó a su cita sin señalar en qué consiste dicha infracción y cómo debiera ser aplicada la referida disposición legal tal cual prevé el art. 253 num 1) del Código de Procedimiento Civil, constituyendo además el recurso interpuesto en un simple enunciado de lo que la demandante hubiese probado durante la tramitación del presente proceso, desconociendo totalmente la naturaleza y finalidad del recurso extraordinario interpuesto, dificultando a este Tribunal Supremo resolver el cuestionamiento expuesto, máxime si se tiene que la recurrente a través de su apoderado presentó recurso de casación en el fondo basando su impugnación en consideraciones de orden penal, acusando las transgresiones de disposiciones descritas en los arts. 21, 72 y 278 todos del Código de Procedimiento Penal y los arts. 5, 6, 101 y 107 caso 9º de la Ley del Ministerio Público.
Así aclarado el análisis nos encontramos frente al hecho de que no se adecua ni subsume a la causal de la norma precitada a efectos de considerar el recurso
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior de
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- Los señores Fiscales apoyados en el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
