POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez por Beatriz Maritza Chávez Arias de Villalpando, contra el Auto de Vista Nº 148, de fecha 10 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior de Distrito de Potosí. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior de
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- Los señores Fiscales apoyados en el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
