ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1069/2015 - L
Sucre: 17 de Noviembre 2015
Expediente: PT-12-11-S
Partes: Juan Manuel Reynolds Molina c/ Palmira Parrado Medinaceli
Proceso: Divorcio
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 184 a 185 y vta., interpuesto por Palmira Parrado Medinaceli contra el Auto de Vista Nº 145, de 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio, seguido por Juan Manuel Reynolds Molina contra Palmira Parrado Medinaceli, la respuesta de fs. 188 a 189 y vta., concesión de fs. 190, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Segundo en Familia de la Capital y Provincia Tomas Frías - Potosí, mediante Sentencia Nº 028/2011 de 22 de junio de 2011 de fs. 150 a 152 y vta., declaró PROBADA la demanda de Divorcio por la causal prevista por el art. 131 del Código de familia. En consecuencia declaro disuelto el vínculo matrimonial que une unía a los esposos Juan Manuel Reynolds Molina y Palmira Parrado Medinaceli
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1069/2015 - L
Sucre: 17 de Noviembre 2015
Expediente: PT-12-11-S
Partes: Juan Manuel Reynolds Molina c/ Palmira Parrado Medinaceli
Proceso: Divorcio
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 184 a 185 y vta., interpuesto por Palmira Parrado Medinaceli contra el Auto de Vista Nº 145, de 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio, seguido por Juan Manuel Reynolds Molina contra Palmira Parrado Medinaceli, la respuesta de fs. 188 a 189 y vta., concesión de fs. 190, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Segundo en Familia de la Capital y Provincia Tomas Frías - Potosí, mediante Sentencia Nº 028/2011 de 22 de junio de 2011 de fs. 150 a 152 y vta., declaró PROBADA la demanda de Divorcio por la causal prevista por el art. 131 del Código de familia. En consecuencia declaro disuelto el vínculo matrimonial que une unía a los esposos Juan Manuel Reynolds Molina y Palmira Parrado Medinaceli
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiendo que en ejecución de Sentencia, de conformidad al art
- Como efecto de la desvinculación dispuso
- Ordeno la cesación de la asistencia Familiar provisional fijada a favor de la demandada Palmira
- Deducida la apelación por el demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto solicita se resuelva el recurso casándose el Auto de Vista recurrido y
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En este entendido, la recurrente debe tener presente que la prueba testifical aportada al proceso
- Por otra parte, por los documento de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
