DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que existiría errónea valoración de la prueba, ya que tal como constaría en el expediente la recurrente habría demostrado su demanda reconvencional, es decir habría demostrado que no habría existido separación por más de dos años, sino más bien reconciliación entre los meses de julio de 2009 a noviembre de 2009 aspecto que se habría acreditado con las atestaciones de los testigos de descargo cursante a fs. 118 y 119, lo extraño es que el A quo habría consignado estas declaración en Sentencia señalando que las colisionan con las declaraciones de la parte contraria empero les daría más valor y credibilidad a las ultimas al margen señalan que el demandante habría estado depositando el monto de asistencia familiar lo que implicaría que no ha existido reconciliación, y su persona habría demostrado que dichos meses no habría cobrado la asistencia familiar, sino posteriormente cuando nuevamente se produjo la separación; por ello resultaría falso que el actor haya acreditado en el juicio el derecho que se pretende
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiendo que en ejecución de Sentencia, de conformidad al art
- Como efecto de la desvinculación dispuso
- Ordeno la cesación de la asistencia Familiar provisional fijada a favor de la demandada Palmira
- Deducida la apelación por el demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto solicita se resuelva el recurso casándose el Auto de Vista recurrido y
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En este entendido, la recurrente debe tener presente que la prueba testifical aportada al proceso
- Por otra parte, por los documento de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
