POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Respecto a que los documentos de fs. 18, 20, 25 a 33 y 51 acreditarían que existen bienes que no se habrían consignado mínimamente en la Sentencia; se debe tener presente que la Sentencia de fs. 150 a 152 y vta., en su parte dispositiva determino: “En ejecución de Sentencia Procédase a la comprobación y precisión de bienes gananciales, para posteriormente procederse a la división y partición.”, de lo que se tiene que el Juez A quo salvo este aspecto para ejecución de Sentencia, no siendo evidente el agravio acusado.
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 184 a 185 y vta., interpuesto por Palmira Parrado Medinaceli contra el Auto de Vista Nº 145, de 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 179 a 181. Con costas
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 184 a 185 y vta., interpuesto por Palmira Parrado Medinaceli contra el Auto de Vista Nº 145, de 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 179 a 181. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiendo que en ejecución de Sentencia, de conformidad al art
- Como efecto de la desvinculación dispuso
- Ordeno la cesación de la asistencia Familiar provisional fijada a favor de la demandada Palmira
- Deducida la apelación por el demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto solicita se resuelva el recurso casándose el Auto de Vista recurrido y
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En este entendido, la recurrente debe tener presente que la prueba testifical aportada al proceso
- Por otra parte, por los documento de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
