Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las siguientes consideraciones:
La recurrente acusa que existiría errónea valoración de la prueba, ya que habría demostrado que no ha existido separación por más de dos años, sino más bien reconciliación entre los meses de julio a noviembre de 2009 aspecto que se habría acreditado con las atestaciones de los testigos de descargo cursante a fs. 118 y 119, al margen el Ad quem señala que el demandante habría estado depositando el monto de asistencia familiar lo que implicaría que no ha existido reconciliación, y su persona habría demostrado que dichos meses no habría cobrado la asistencia familiar, sino posteriormente cuando nuevamente se produjo la separación; al respecto se debe señalar que el art. 1330 del C.C., norma que tiene el siguiente texto: “…(Eficacia probatoria) Cuando la prueba testifical es admisible, el Juez la apreciará considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clase de pruebas”, sin embargo de ello corresponde señalar que las pruebas deben ser valoradas en su conjunto, no puede valorarse la prueba en forma individual
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las siguientes consideraciones:
La recurrente acusa que existiría errónea valoración de la prueba, ya que habría demostrado que no ha existido separación por más de dos años, sino más bien reconciliación entre los meses de julio a noviembre de 2009 aspecto que se habría acreditado con las atestaciones de los testigos de descargo cursante a fs. 118 y 119, al margen el Ad quem señala que el demandante habría estado depositando el monto de asistencia familiar lo que implicaría que no ha existido reconciliación, y su persona habría demostrado que dichos meses no habría cobrado la asistencia familiar, sino posteriormente cuando nuevamente se produjo la separación; al respecto se debe señalar que el art. 1330 del C.C., norma que tiene el siguiente texto: “…(Eficacia probatoria) Cuando la prueba testifical es admisible, el Juez la apreciará considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clase de pruebas”, sin embargo de ello corresponde señalar que las pruebas deben ser valoradas en su conjunto, no puede valorarse la prueba en forma individual
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiendo que en ejecución de Sentencia, de conformidad al art
- Como efecto de la desvinculación dispuso
- Ordeno la cesación de la asistencia Familiar provisional fijada a favor de la demandada Palmira
- Deducida la apelación por el demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo expuesto solicita se resuelva el recurso casándose el Auto de Vista recurrido y
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En este entendido, la recurrente debe tener presente que la prueba testifical aportada al proceso
- Por otra parte, por los documento de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
