Auto Supremo AS/1069/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1069/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las siguientes consideraciones:
La recurrente acusa que existiría errónea valoración de la prueba, ya que habría demostrado que no ha existido separación por más de dos años, sino más bien reconciliación entre los meses de julio a noviembre de 2009 aspecto que se habría acreditado con las atestaciones de los testigos de descargo cursante a fs. 118 y 119, al margen el Ad quem señala que el demandante habría estado depositando el monto de asistencia familiar lo que implicaría que no ha existido reconciliación, y su persona habría demostrado que dichos meses no habría cobrado la asistencia familiar, sino posteriormente cuando nuevamente se produjo la separación; al respecto se debe señalar que el art. 1330 del C.C., norma que tiene el siguiente texto: “…(Eficacia probatoria) Cuando la prueba testifical es admisible, el Juez la apreciará considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clase de pruebas”, sin embargo de ello corresponde señalar que las pruebas deben ser valoradas en su conjunto, no puede valorarse la prueba en forma individual