Auto Supremo AS/1079/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1079/2015

Fecha: 18-Nov-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1079/2015 - L Sucre: 18 de Noviembre 2015 Expediente: CB–155–11–S
Partes: René Párraga Choque y María Luz Zambrana Vargas de Párraga c/
Jorge Patzi Urquizo, Héctor Méndez Mendoza, Filiberto Patzi Urquizo y
Virginia Calibar de Patzi.
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 336 a 337, interpuesto por René Párraga Choque y María Luz Zambrana Vargas de Párraga, impugnando el Auto de Vista Nº 41, de 28 de marzo de 2011 de fs. 329 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Nulidad de documento, seguido por René Párraga Choque y María Luz Zambrana Vargas de Párraga contra Jorge Patzi Urquizo, Héctor Méndez Mendoza, Filiberto Patzi Urquizo y Virginia Calibar de Patzi, la concesión de fs. 345, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 1180, de 10 de enero de 2006 de fs. 303 a 305, declarando Probada la demanda e Improbada la reconvención y las excepciones opuestas por la defensora de oficio, sin costas, por ser juicio doble. En consecuencia, declara nula la Escritura Pública de préstamo de dinero Nº 535, de 5 de noviembre de 1998, otorgado ante Notario de Fe Pública Rurek Carlos Pérez Balderrama por Jorge Patzi Urquizo con Héctor Méndez Mendoza