Consiguientemente, en virtud a lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en el art
De donde se concluye la procedencia de la nulidad parcial del contrato impetrada por la parte actora, por lo que corresponde determinar al efecto.
Consiguientemente, en virtud a lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
Consiguientemente, en virtud a lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Si bien, la parte actora en el presente caso de Autos en su pretensión impetra
- En esa relación, de la minuta de fecha 05 de noviembre de 1998, que se
- De donde se infiere que en el caso de Autos concurre el presupuesto de nulidad
- Consiguientemente, en virtud a lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
