Auto Supremo AS/1079/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1079/2015

Fecha: 18-Nov-2015

De donde se infiere que en el caso de Autos concurre el presupuesto de nulidad

Del Testimonio de poder especial, amplio y suficiente Nº 401/97 de 23 de diciembre de 1998, se conoce que los esposos Filiberto Patzi Urquizo y Virginia Calibar de Patzi otorgan poder especial, amplio y suficiente en favor de Jorge Patzi Urquizo, para que en representación de su persona, acciones y derechos, proceda a la venta real y definitiva y/o disponga de la forma que crea conveniente el lote Nº 8 “A” ubicado en la región de Sumunpaya, comprensión de la Provincia Quillacollo, registrado en Derechos Reales a Fs. 334, Pdta. 574 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Quillacollo. Sin embargo dicho poder de fecha posterior a la escritura referida, no confiere además facultad expresa al mandatario para otorga la propiedad en garantiza prendaria o hipotecaria.
De donde se infiere que en el caso de Autos concurre el presupuesto de nulidad establecidos en el inciso 1) del art. 549 del Código Civil que dispone que: “El contrato será nulo: “1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez”, en concordancia con el art. 550 del mismo sustantivo que prescribe: “La nulidad parcial del contrato de una o más de sus cláusulas no acarrea la nulidad del contrato, a menos que esas cláusulas expresen el motivo determinante del convenio”, en ese antecedente en el contrato de préstamo de dinero de fecha 05 de noviembre de 1998 falta el objeto puesto en garantía como requisito de validez, toda vez que el bien inmueble otorgado en tal calidad no correspondía a la titularidad de la parte deudora quien además, no estaba facultada para otorgarla en tal calidad