POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 41, de 28 de marzo de 2011 de fs. 329 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba y deliberando en el fondo declara Probada la demanda de fs. 11 a 12 y vta., en consecuencia se dispone la nulidad parcial del contrato de fecha 5 de noviembre de 1998, solo en relación a la garantía establecida en la cláusula segunda del contrato de fecha 5 de noviembre de 1998 sobre el bien inmueble motivo de litigio, manteniendo en lo demás incólume dicho contrato, e Improbada la acción reconvencional y las excepciones opuestas por la defensora de oficio
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Si bien, la parte actora en el presente caso de Autos en su pretensión impetra
- En esa relación, de la minuta de fecha 05 de noviembre de 1998, que se
- De donde se infiere que en el caso de Autos concurre el presupuesto de nulidad
- Consiguientemente, en virtud a lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
