Auto Supremo AS/1079/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1079/2015

Fecha: 18-Nov-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 41, de 28 de marzo de 2011 de fs. 329 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba y deliberando en el fondo declara Probada la demanda de fs. 11 a 12 y vta., en consecuencia se dispone la nulidad parcial del contrato de fecha 5 de noviembre de 1998, solo en relación a la garantía establecida en la cláusula segunda del contrato de fecha 5 de noviembre de 1998 sobre el bien inmueble motivo de litigio, manteniendo en lo demás incólume dicho contrato, e Improbada la acción reconvencional y las excepciones opuestas por la defensora de oficio