Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que al no haberse realizado la cita de
Las recurrentes expresan que también se han violado los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, mencionan que su recurso de apelación cumple y contiene los requisitos legales exigidos por el art. 219 el Código de Procedimiento Civil, por lo que el análisis realizado por el Tribunal de Alzada al dictar el Auto de Vista, con referencia a la apelación de Luisa Olaguivel y Teresa López, no ha expresado los fundamentos para asumir la decisión de confirmar la Sentencia y se ha limitado a anular el Auto de concesión de Alzada sin fundamentar en derecho su determinación y declarar la ejecutoria de la sentencia y sin que exista cita de normas legales para establecer su procedencia
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que al no haberse realizado la cita de normas legales que fundamente su determinación se anule el proceso hasta el vicio más antiguo con expresa condenación en costas
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que al no haberse realizado la cita de normas legales que fundamente su determinación se anule el proceso hasta el vicio más antiguo con expresa condenación en costas
- Proceso: Concurso voluntario de acreedores
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de grados y preferidos de
- Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Nelly Panoso en representación de Hilario Vallejo Angulo
- Las recurrentes interponen recuso de casación y nulidad expresando los siguientes agravios
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que al no haberse realizado la cita de
- CONSIDERANDO III:
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
